Decreto Sobre Conservación De Cocales Nacionales En La Costa Atlántica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa, Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO SOBRE CONSERVACIÓN DE COCALES NACIONALES EN LA COSTA ATLÁNTICA DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 25 de Septiembre de 1905 Publicado en La Gaceta No. 2630 del 4 de Octubre de 1905 El Presidente de la República, considerando: qué los cocoles nacionales de la Costa Atlántica y de los cayos é islas adyacentes constituyen unos de los principales ramos de la riqueza pública en aquella región; y que es un deber del Gobierno procurar su conservación, aumento y mejora, en uso de sus facultades, Decreta: Art. 10 Todos los poseederos de cocales nacionales del litoral atlántico é islas adyacentes, deberán mantenerlos limpios, rozándolos dos veces por año, en los meses de febrero y agosto. Art. 20 La distancia entre un cocotero y otro deberá ser de seis yardas por lo menos, y los poseedores de cocales nacionales estarán obligados para mantenerla, á entre­sacar los árboles, destruyendo los raquíticos ó mal conformados. Art. 30 La falta de cumplimiento de estas disposiciones, será penada con multa de cincuenta centavos plata por cada árbol que no esté, respecto de los otros, á la distancia que fija esta ley, y con diez pesos plata por manzana, por cada vez que no se limpie conforme lo establece el Art 10 del presente decreto. Art. 40 Los Gobernadores de Distrito queda encargados de la ejecución de este decreto, y aplicarán gubernativamente las multas de que habla el artículo anterior, dando aviso para su cobro á la correspondiente oficina de Hacienda. Dado en Managua, á los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos cinco. J. S. Zelaya. El Ministro de Fomento y Obras Públicas. José D. Gómez. -