Decreto, Sobre Cambio Y Circulación De Billetes Fraccionarios, Series Vi Y Vii

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, SOBRE CAMBIO Y CIRCULACIÓN DE BILLETES FRACCIONARIOS, SERIES VI Y VII Aprobado el 4 de Noviembre de 1885 Publicado en La Gaceta No. 42 del 7 de Noviembre de 1885 El Presidente de la República á sus habitantes,- Decreta: Art. 1.- Los billetes fraccionarios de 50 y 20 centavos, series VI y VII, de que trata el decreto de 20 de Marzo último, llevarán grabadas las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Hacienda; y serán sellados con los sellos del Ministerio de Hacienda y de Tesorería General. Art. 2.- Los empleados de Hacienda podrán cambiar por los nuevos billetes los fraccionarios que ahora circulan, con tal de que su leyenda se encuentre en mal estado, remitiéndolos como dinero á la Tesorería General. Art. 3.- Seguirán circulando los billetes ya emitidos que estén en buena condición, mientras puede efectuarse su cambio total, que será tan pronto como sea reciba del exterior en billetes nuevos, el completo de los cien mil pesos autorizados por el decreto arriba mencionado. Art. 4.- Los billetes que se cambien en conformidad del art. 2º de este decreto, serán incinerados por los Ministerios de la Tesorería General, á presencia del Sub-Secretario de Hacienda y del Contador Mayor, levantándose de esa operación acta en que se hará constar el número, valor y monto de los billetes destruidos, y con la que se dará cuenta al Ministerio de Hacienda. Dado en Corinto, á 4 de Noviembre de 1885 - Ad. Cárdenas- El Ministro de Hacienda- Joaquín Elizondo. -