Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE CALIFICACIONES
PARA MAESTROS)
Aprobado el 26 de Agosto de 1924
Publicado en La Gaceta No. 134 del 15 de Junio de 1925
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que conviene a los intereses de la Instrucción Pública premiar la
aptitud y competencia de algunos maestros no titulados que
actualmente gozan de sueldos inferiores a la importancia de sus
servicios, y al mismo tiempo exonerar del cargo a los que no tienen
las aptitudes necesarias para desempeñarlo;
DECRETA:
Artículo 1.- Los Directores y Directoras no titulados de
Escuelas Primarias oficiales, serán examinados por los Directores
Generales de Instrucción Primaria, asociados del Inspector de
Instrucción Primaria respectivo, en las diferentes materias que
comprenden la enseñanza de las mismas. Este examen será teórico y
práctico.
Artículo 2.- Las calificaciones del examen serán Regular,
Bueno, y Sobresaliente.
Los que obtuvieren el calificativo de Bueno, tendrá derecho a
aumento de sueldo en la cantidad que el Gobierno designe, y los que
obtuvieren el título de Sobresaliente, serán agraciados con el
sobresueldo que corresponde a los Maestros titulados.
Los que obtuvieren el calificativo de Regular, seguirán
desempeñando su cargo hasta la terminación del curso. Pero durante
las vacaciones podrán repetir su examen, para tratar de mejorar su
calificación.
Los que no obtuvieren ninguno de dichos calificativos, serán
exonerados del cargo.
Artículo 3.- La calificación se hará por voto unánime de los
Directores de Instrucción Pública, siendo únicamente consultivo el
del Inspector del Ramo.
Del resultado de cada examen que se haga, se dará cuenta al
Ministerio por el medio más pronto posible.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los veintiséis días
del mes de agosto de mil novecientos veinticuatro. B.
MARTÍNEZ. El Ministro de Instrucción Pública, PABLO
HURTADO.
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