Decreto Sobre Calificaciones Para Maestros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO SOBRE CALIFICACIONES PARA MAESTROS) Aprobado el 26 de Agosto de 1924 Publicado en La Gaceta No. 134 del 15 de Junio de 1925 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que conviene a los intereses de la Instrucción Pública premiar la aptitud y competencia de algunos maestros no titulados que actualmente gozan de sueldos inferiores a la importancia de sus servicios, y al mismo tiempo exonerar del cargo a los que no tienen las aptitudes necesarias para desempeñarlo; DECRETA: Artículo 1.- Los Directores y Directoras no titulados de Escuelas Primarias oficiales, serán examinados por los Directores Generales de Instrucción Primaria, asociados del Inspector de Instrucción Primaria respectivo, en las diferentes materias que comprenden la enseñanza de las mismas. Este examen será teórico y práctico. Artículo 2.- Las calificaciones del examen serán Regular, Bueno, y Sobresaliente. Los que obtuvieren el calificativo de Bueno, tendrá derecho a aumento de sueldo en la cantidad que el Gobierno designe, y los que obtuvieren el título de Sobresaliente, serán agraciados con el sobresueldo que corresponde a los Maestros titulados. Los que obtuvieren el calificativo de Regular, seguirán desempeñando su cargo hasta la terminación del curso. Pero durante las vacaciones podrán repetir su examen, para tratar de mejorar su calificación. Los que no obtuvieren ninguno de dichos calificativos, serán exonerados del cargo. Artículo 3.- La calificación se hará por voto unánime de los Directores de Instrucción Pública, siendo únicamente consultivo el del Inspector del Ramo. Del resultado de cada examen que se haga, se dará cuenta al Ministerio por el medio más pronto posible. Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos veinticuatro. B. MARTÍNEZ. El Ministro de Instrucción Pública, PABLO HURTADO. -