Decreto Sobre Amortización De Bonos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO SOBRE AMORTIZACIÓN DE BONOS DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 10 de Octubre de 1908 Publicado en La Gaceta No. 123 del 22 de Octubre de 1908 El Presidente de la República, Considerando Que con la cancelación de pólizas que no exceden de doscientos pesos en las Aduanas de la República, de conformidad con el Decreto de 17 de noviembre de 1903 que reformó en parte el de 1º de julio de 1899, se priva al Gobierno de cumplir sus obligaciones, porque no se amortizan los bonos circulantes en esta clase de pólizas por no efectuarse el pago en Tesorería General. Decreta: Art. 1º.- La amortización de los bonos que actualmente se verifica con los derechos de importación, se aplicará en lo sucesivo á todas las pólizas cuyo valor exceda de cincuenta pesos, excepto, sin embargo, la parte que en efectivo corresponde pagar. Art. 2º.- Toda póliza que pase de la cantidad indicada en el artículo anterior, deberá ser cancelada precisamente en la Tesorería General. Art. 3º.- Los que no cumplan su obligación de pago en la fecha del vencimiento, incurrirán en una multa equivalente al 6% mensual sobre el importe total de la póliza no cancelada. Art. 4º.- La presente ley no es aplicable á las Aduanas de la Costa Atlántica, deroga á toda otra disposición que se le oponga, y empezará á regir desde su publicación. Dado en Managua, á diez de octubre de mil novecientos ocho- J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda.- Ernesto Martínez. -