Decreto Sobre Alambrado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO SOBRE ALAMBRADO) No. 28. Aprobado el 16 de Agosto de 1923 Publicado en La Gaceta No. 180 del 18 de Agosto de 1923 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETA: Hacer extensiva a toda la República la ley de 28 de Junio de 1921 que dice: 1.- Todo propietario que trate de alambrar sus predios, está en la obligación de dar aviso a la autoridad de policía inmediata, de que va a verificarlo; y ésta, previa comprobación de la legítima procedencia del alambre, le extenderá autorización escrita para llevar a efecto el trabajo. Los jueces de la Mesta serán los encargados de exigir la manifestación de la autorización referida, y en caso de no la hubiera, suspenderá el trabajo, se incautarán del alambre y darán cuenta al Director o Agente de Policía que corresponda. 2.- El que no llenare el requisito anterior, incurrirá en la multa de dos córdobas y diez días de arresto, conmutable conforme la ley, sin perjuicio de ponerlo a la orden de la autoridad respectiva si no comprobare la procedencia del alambre. 3.- El presente Decreto principiará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta. Dado en Casa Presidencial.- Managua, a los dieciséis días del mes de Agosto de mil novecientos veintitrés- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Policía.- R. CHAMORRO. -