Decreto Señalando Las Penas Que Deben Aplicarse Á Los Que Produzcan, Fabriquen Ó Elaboren Artículos De Contrabando.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO SEÑALANDO LAS PENAS QUE DEBEN APLICARSE Á LOS QUE PRODUZCAN, FABRIQUEN Ó ELABOREN ARTÍCULOS DE CONTRABANDO. Aprobado el 16 de Mayo de 1882 Publicado en La Gaceta No 21 del 20 de Mayo de 1882 El Presidente de la República, á sus habitantes:Habiendo surgido algunas dudas respecto á la pena que deba aplicarse al reo cuyo delito consista en la producción, fabricación ó elaboración de artículos estancados ó prohibidos, Decreta: Único  En los delitos de contrabando por producción, fabricación ó elaboración de artículos estancados ó prohibidos, se aplicarán las mismas penas que establece el artículo 1º del decreto de 19 de Agosto de 1880, para la detentación y tráfico de los expresados artículos. Dado en Managua, á 16 de Mayo de 1882  Joaquín Zavala  Sub-Secretario de Hacienda  Pedro R. Ortega. -