Decreto Restableciendo Otro (Cédulas De Inválides)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO RESTABLECIENDO OTRO (CÉDULAS DE INVÁLIDES) Aprobado el 4 de Septiembre de 1869 Publicado en La Gaceta No. 37 del 11 de Septiembre de 1869 El Gobierno: Considerando: que la equidad dicta favorecer con la gracia de inválidos á las madres ilegítimas de los que mueren en acción de guerra, defendiendo al Gbno. constitucional, en uso de sus facultades, Decreta: Art. 1°.- Queda restablecido en todas sus partes el decreto de 20 de junio de 1854, cuyos artículos son así: 1º.- Las madres ilegítimas de los que mueren en acción de guerra defendiendo al Gobierno constitucional, gozarán también de la gracia de inválidos que concede la lei á los padres é hijos legítimos. 2º.- Los inválidos ó muertos en acción de guerra desde el 19 de julio ppdo. hasta que cesen las actuales circunstancias, causan la dicha gracia desde el día de la muerte ó del impedimento. 3º.- Durante la presente guerra bastará un informe del señor General en Jefe para estender la Cédula de inválido. 4º.- Por ahora es bastante la exhibición de la expresada Cédula con la razón de la Intendencia general i toma de ella en la Oficina pagadora, para que el agraciado disfrute de la asignación legal: debiendo llenar los demás requisitos luego que se restablezca la paz. Art. 2°.- El Ministro de la Guerra es encargado del cumplimiento del presente decreto, i de comunicarlo á quienes corresponde. Dado en Managua á 4 de setiembre de 1869  Fernando Guzmán El Ministro de Guerra Pedro Joaquín Chamorro. -