Decreto, Restableciendo Los Alcaldes Constitucionales I Los Jueces De Agricultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, RESTABLECIENDO LOS ALCALDES CONSTITUCIONALES I LOS JUECES DE AGRICULTURA Aprobado el 29 de Noviembre de 1869 Publicado en La Gaceta No. 50 del 11 de Diciembre de 1869 El Gral. Presidente de la república. Considerando: que hai graves inconvenientes para restablecer en todas sus partes el orden constitucional, por causas que afectan la responsabilidad del Gobierno; i deseando satisfacer en parte las necesidades de los pueblos, Decreta: Art. 1°. Los Alcaldes constitucionales continuarán en el ejercicio de sus funciones en toda demanda verbal de menor cuantía i en todo lo gubernativo i económico que les está encomendado por la lei. Art. 2°. Los jueces de agricultura, cuya acción debe ser mui espedita, continuarán en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de la publicación del presente decreto. Art. 3°. Los Prefectos departamentales cuidarán bajo su más estrecha responsabilidad, que los Alcaldes constitucionales i jueces de agricultura, den el lleno debido á esta disposición; i el que se mostrare moroso en el cumplimiento de ella, será multado con veinte pesos á beneficio del fondo municipal del pueblo en que desempeñe sus funciones, sin necesidad de apercibimiento. Art. 4°. Los Prefectos departamentales harán que los Alcaldes cumplan con el deber de que se verifiquen las elecciones locales en la forma que la lei prescribe. Dado en Granada, á 29 de noviembre de 1869 Fernando Guzmán El Ministro de Gobernación Anselmo H. Rivas. -