Decreto, Restableciendo Las Escuelas Primarias.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, RESTABLECIENDO LAS ESCUELAS PRIMARIAS. Aprobado el 09 de Julio de 1878 Publicado en La Gaceta No. 30 del 13 de Julio de 1878 El Presidente de la República, á sus habitantes: Habiendo cesado en parte los motivos que obligaron al Gobierno á emitir el decreto de 26 de marzo último; en uso de sus facultades, Decreta: Art. 1o Desde el 1o de agosto próximo se restablecerán todas las escuelas sostenidas por el Estado i mandadas suspender por el citado decreto. En consecuencia, vol­verán al ejercicio de sus funciones los empleados del ramo de instruccion primaria. Art. 2o Los Prefectos por sí, o por medio de los alcaldes, dictarán anticipadamente con el mayor celo i actividad, las providencias necesarias á fin de que se cumpla con toda exactitud, en la fecha indicada, lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 3o De la misma fecha en adelante se pagarán integramente los sueldos, pensiones ú honorarios á que se refiere el mencionado decreto. El Gobierno dispondrá mas tarde por medio de los respectivos Ministerios, el pago de los rezagos habidos i la continuacion de las obras que quedaron en suspenso en virtud del referido decreto que por el presente queda derogado. Dado en Managua, á los 9 dias del mes de julio de 1878Pedro Joaquin ChamorroEl Ministro de Gobernacion, Agustin DuarteEl Ministro de Relaciones, A. H. RivasEl Ministro de la Guerra, J. ChamorroEl Ministro de Hacienda, E Benard.ConformeDuarte -