Decreto Relativo A Los Que Conservan En Su Poder Armas De Precisión

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO RELATIVO A LOS QUE CONSERVAN EN SU PODER ARMAS DE PRECISIÓN ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 27 de Noviembre de 1897 Publicado en La Gaceta No. 397 del 1 de Diciembre de 1897 El Presidente del Estado, por razones de orden público, decreta: Art. 1.- Todos los que conserven rifles de precisión, de cualquiera clase, deberán presentarlos al Comandante de Armas ó Gobernador é Intendente respectivo, dentro de quince días de la publicación del presente. Art. 2.- El Comandante de Armas ó Gobernador é Intendente, previa orden del Ministerio de la Guerra, refrendará los permisos anteriores, ó los retirará; reteniendo las armas en este último caso. Art. 3.- Las armas retenidas pasarán al dominio del Estado, y el Gobierno pagará al dueño su valor á justa tasación de peritos. Art. 4.- Los que contravengan á lo dispuesto en el art. 1º de este decreto, serán perseguidos y castigados como reos de contrabando de guerra. Dado en Managua, á 27 de Noviembre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra - Erasmo Calderón. -