Decreto Relativo A La Renovación De Las Juntas De Beneficencia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO RELATIVO A LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS DE BENEFICENCIA) Aprobado el 7 de Diciembre de 1927 Publicado en La Gaceta No. 7 del 11 de Enero de 1928 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- La renovación de las Juntas de Beneficencia que deben nombrar u organizar los Municipios cada dos años, se hará manteniendo por lo menos, en cada Junta a dos de los miembros de la Junta anterior, a efecto de que no se sufran los inconvenientes que provienen de un cambio total. Artículo 2.- Los Municipios tan pronto como hagan un nombramiento u organización de una Junta de Beneficencia, lo comunicarán al Ministerio de Beneficencia, a efecto de que éste tenga conocimiento de quiénes son las personas nombradas. Las Juntas así nombradas u organizadas deberán tomar posesión inmediatamente o a más tardar el día primero del mes en que debe empezar su período. Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en Managua, a siete días de Diciembre de mil novecientos veintisiete. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Beneficencia. J. M. SIERO G. -