Decreto Relativo Á La Introducción De Los Productos Naturales De El Salvador (Y Honduras)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO RELATIVO Á LA INTRODUCCIÓN DE LOS PRODUCTOS NATURALES DE EL SALVADOR (Y HONDURAS) Aprobado 15 de Diciembre de 1897 Publicado en La Gaceta No. 411 del 18 de Diciembre de 1897 El Presidente del Estado, tomando en consideración la excitativa del Gobierno de El Salvador, fechada el 16 de Octubre último y que en aquel Estado están exentos de derechos de importación los artículos naturales y manufacturados de cualquiera de las secciones de la República Mayor, lo cual tiende eficazmente á robustecer los vínculos de unión y á promover el desarrollo del comercio entre ellas mismas; en uso de las facultades de que está investido, decreta: 1º - Declárase libre de derechos é impuestos en los puertos del Estado, la introducción de los productos naturales de El Salvador y de los manufacturados en el mismo. 2º - Exceptúanse de esta disposición las especies estancadas ó que en lo sucesivo se estanquen en Nicaragua. 3º - Para gozar de la franquicia que concede la presente ley, los introductores presentarán á los respectivos Administradores de Aduana, una guía que exprese la procedencia original del artículo, la cantidad y peso y la marca. Esta guía será librada por el Administrador de Rentas del departamento de donde procedan las mercancías, y será visada por el Administrador del puerto de embarque. 4º - La presente ley se aplicará también á los productos naturales y manufacturados del Estado de Honduras, sin perjuicio de los Tratados vigentes en lo que no se opongan á ella. 5º - Dése cuenta con este decreto á la Honorable Asamblea Nacional. Dado en Managua, á 15 de Diciembre de 1897.- J. S. Zelaya-El Ministro de Hacienda.- Enrique C. López. -