Decreto, Reglamentando El Modo De Admitir Las Denuncias De Terrenos Baldios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, REGLAMENTANDO EL MODO DE ADMITIR LAS DENUNCIAS DE TERRENOS BALDIOS Aprobado el 9 de Mayo de 1868 Publicado en La Gaceta No. 20 del 16 de Mayo de 1868 El Gobierno: El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente. El Presidente de la República de Nicaragua, á sus habitantes. Queriendo evitar las dificultades que ofrecen las denuncias de terrenos baldíos próximas á las poblaciones cuyos ejidos no están aun señalados; i al mismo tiempo cortar los abusos que se cometen á cada paso con perjuicio de los intereses de la hacienda Pública i de los particulares; en uso de sus facultades. Decreta: Art. 1º. Los Subdelegados no admitirán denuncias de terrenos baldíos, cuando estén dentro de dos leguas en circuito de las poblaciones que no tengan ejidos, para mientras se señalan por los referidos Prefectos. Art. 2º. Los mismos Subdelegados declararán desiertas las denuncias de terrenos baldíos, cuando los interesados abandonen el juicio por el termino de veinte días continuos, en cuyo caso la autoridad fijará avisos en los lugares públicos de los pueblos del Departamento; i se publicará en La Gaceta Oficial, dando cuenta de que puede admitir nueva denuncias sobre los mismos terrenos. Art. 3º. Á esta misma regla, están sujetas las denuncias, que hasta la fecha no se han concluido, si los interesados no se presentan dentro de un mes á continuar su sustanciación. Art. 4. Los denunciantes rematarios que no hayan pagado el valor de las tierras adquiridas, tienen para verificar su entero el término de cuarenta días; i á los morosos en cumplir esta obligación, se les correrá el interés de un dos % mensual en dinero efectivo. Art. 5. Á esta misma pena quedan sujetos los rematarios que en lo sucesivo no verifiquen el pago dentro del término que el Subdelegado le señale en conformidad del art. 3º de la lei de 15 de febrero de 1868. Dado en la Casa de Gobierno.- Rivas 9 de mayo de 1868.- Fernando Guzmán.- El Ministro de Fomento, encargado de la Cartera de hacienda - Teodoro Delgadillo. -