Decreto, Reformando La Ley De 11 De Marzo De 1875 Sobre Procuradores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, REFORMANDO LA LEY DE 11 DE MARZO DE 1875 SOBRE PROCURADORES Aprobado el 6 de Febrero de 1882 Publicado en La Gaceta No 8 del 25 de Febrero de 1882 El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Art. 1º.- Los que pretendan el título de Procurador, lo solicitarán á las Secciones Supremas de Justicia respectivas, quienes, para concederlo, se arreglarán en un todo á la ley de 11 de Marzo de 1875. Art. 2º.- En los lugares en donde no hubiere Abogados, Escribanos ó Procuradores, los Jueces ó Alcaldes, de acuerdo con la parte que lo solicite, autorizarán á la persona que ha de gestionar en juicio á nombre de aquella. Art. 3º.- Los Tribunales Supremos de Justicia podrán retirar y suspender á los Procuradores titulados, en los casos en que, según la ley, están autorizados á hacerlo con los Abogados y Escribanos públicos. Art. 4º.- Queda en tales términos reformada la ley de 11 de Marzo antes referida. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, Febrero 6 de 1882  J. G. Bolaños, V. P.  Juan F. Callejas, V. S.  Isidoro Gómez, S. Al Poder Ejecutivo  Salón del Senado  Managua, Febrero 21 de 1882  Benjamín Guerra, P.  José Mª Rojas, S. Ramón Saenz, S. Por Tanto:- Ejecútese  Managua, 23 de Febrero de 1882  Joaquín Zavala  El Ministro de Justicia  Vicente Navas. -