Decreto Reformando El De 25 De Noviembre De 1907, Sobre Emisión De Bonos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO REFORMANDO EL DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1907, SOBRE EMISIÓN DE BONOS DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 24 de Marzo de 1908 Publicado en La Gaceta No. 43 del 9 de Abril de 1908 El Presidente de la República, Considerando que se hace necesario ampliar la emisión de los bonos creados por decreto de 20 de noviembre del año anterior; y que alargándose así considerablemente el plazo de la amortización deben de mejorarse las condiciones ofrecidas en aquel decreto, haciéndolas extensivas á los bonos primitivos, en uso de sus facultades. Decreta: Art.1º.- Refórmase el decreto de 20 de noviembre de mil novecientos siete que trata de los bonos de exportación, en los siguientes términos. a) Además de los productos enumerados en el art. 1º de dicha ley se comprenderán también las maderas de todas clases que se exporten. b) Auméntase en $ 225.000.00 oro, el valor de la emisión de que trata el art. 2º en la siguiente proporción: 550 bonos de la Serie I del No. 201/750 de á $ 100 00 oro $ 55.000.00 1000 bonos de la Serie II del No. 401/1400 de á $ 50.00 $ 50.000.00 200 bonos de la Serie III del No. 601/2800 de á $ 250 $ 50.000.00 3000 bonos de la Serie IV del No. 1201/4200 de á $ 10.00 $ 30.000.00 6000 bonos de la Serie V del No. 1001/7000 de á $ 5.00 $ 30.000.00 10000 bonos de la Serie VI del No. 3001/13.000 de á $ 1.00 $ 10.000.00 Suman $ 225.000.00 c) Estos bonos se venderán en Tesorería General al 80%; y como los de la emisión anterior se vendieron al 90%; se devolverá un 10% á los compradores de aquellos. Art.2º.- Este Decreto empezará á regir desde su publicación, quedando en todo su vigor el decreto de 20 de noviembre en referencia en todo aquello que no se oponga al presente. Dado en Managua, á 24 de marzo de 1908.- J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda- Francisco Castro. -