Decreto, Reformando El Artículo 17 Del Código De Comercio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Aprobado el 16 de Febrero de 1882 Publicado en La Gaceta No 8 del 25 de Febrero de 1882 El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Art 1º.- El artículo 17 del Código de Comercio, se leerá así:- Las escrituras dotales no registradas serán ineficaces para obtener prelación, y las de sociedad no producen acción civil de los socios entre sí; y en cuanto á las obligaciones contraídas con un tercero, serán eficaces, no solo contra el socio contrayente, sino también contra la sociedad, como si la escritura hubiese sido registrada. Art 2º.- En estos términos queda reformado el art. 17 del Código de Comercio. Dado en la Sala de sesiones del Senado  Managua, 16 de Febrero de 1882  Benjamín Guerra, P.  José María Rojas, S.- Ramón Saenz, S.- Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, Febrero 21 de 1882 Justo Midence, P.  Manuel Cuadra, S.  Isidoro Gómez, S. Por tanto: Ejecútese  Managua, 22 de Febrero de 1882 Joaquín Zavala  El Ministro de Justicia  Vte. Navas. -