Decreto, Reformando El Artículo 10 De La Ley De 28 De Marzo De 1873

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE 28 DE MARZO DE 1873 Aprobado el 25 de Febrero de 1879 Publicado en La Gaceta No 11 del 15 de Marzo de 1879 El Presidente de la República, á sus habitantes  Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,  Decretan: ÚNICO  El artículo 10 de la ley de 28 de marzo de 1873 se leerá así:  El cargo de Juez de comercio es concejil i debe recaer precisamente en comerciante ó hacendado, debiendo actuar con Secretario. Para el pago de éste i los demás gastos de oficina se destinan treinta pesos que se pagarán mensualmente del erario público, tanto en Granada como en León. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua, febrero 25 de 1879 - Rafael Blandino, D. P. Manuel Cuadra, D. S. Perfecto Tijerino, D. S.- Al Poder Ejecutivo  Salón de sesiones de la Cámara del Senado Managua, febrero 27 de 1879 - B. Morales, S. P. José Salinas, S. S.  J. Gregorio Cuadra, S. S. Por tanto: Ejecútese  Managua, marzo 6 de 1879  Joaquín Zavala  El Ministro de Justicia E. Bernard. -