Decreto, Reformando El Art. 21 Del Reglamento De Tabaco, Emitido En 19 De Julio Del Año Ppdo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, REFORMANDO EL ART. 21 DEL REGLAMENTO DE TABACO, EMITIDO EN 19 DE JULIO DEL AÑO PPDO Aprobado el 15 de Enero de 1868 Publicado en La Gaceta No. 4 del 25 de Enero de 1868 El Presidente de la República á sus habitantes. En atención á las dificultades que ofrece en la practica el cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de tabaco, emitido en 19 de julio del año ppdo. Por el cual se obliga á los tercenistas á rendir sus cuentas ante la Contaduría mayor; en uso de sus facultades ordinarias, Decreta: Art. 1.º- Todos los Tercenistas de tabaco, rendirán su cuenta anual ante la Factoría, que la glozará en la forma que prescriben las leyes, sin perjuicio de la cuenta mensual de especies establecida por el Reglamento. Art. 2.º- Queda reformado en estos términos el artículo 21 del Reglamento referido, i comuníquese á quienes corresponde. Dado en la C. de G. en Managua, á 15 de enero de 1868- Fernando Guzmán. El Ministro de Fomento, encargado de la Cartera de Hacienda- Antonio Silva. -