Decreto, Reformando El Art. 13 Del Código Militar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, REFORMANDO EL ART. 13 DEL CÓDIGO MILITAR Aprobado el 19 de Septiembre de 1882 Publicado en la Gaceta No 38 del 23 de Septiembre 1882 El Presidente de la República, á sus habitanteEn uso de las facultades que le han sido delegadas,-DECRETA: Art. 1º.- El arto. 13 tít º VÉÉÉ Tratado ÉV del Código Militar, se leerá: En tiempo de paz, los Jueces del crimen ó de 1ª instancia del respectivo departamento ejercerán las funciones de Auditor de Guerra, prefiriéndose entre ellos al que fuere letrado. En segunda y tercera instancia y los recursos extraordinarios, se atendrán los Tribunales á las disposiciones comunes en cuanto al modo de proceder. Art. 2º.- El presente decreto comenzará a regir desde su publicación. Dado en Granada, á 19 de Septiembre de 1882  Joaquín Zavala  Al señor Coronel Ministro de la Guerra  Managua  Joaquín Elizondo. -