Decreto, Reformado El Art. 32 Del Reglamento De Contrabando De 22 De Diciembre De 1876

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, REFORMADO EL ART. 32 DEL REGLAMENTO DE CONTRABANDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876 Aprobado el 7 de Marzo de 1884 Publicado en La Gaceta No. 11 del 12 de Marzo de 1884 El Presidente de la República, á sus habitantes,- Decreta: 1º.- Los Administradores de Rentas y Comisarios de Alcabalas, respectivamente, están obligados, á prevención con el Fiscal general de Hacienda, á intervenir como parte acusadora en los juicios seguidos por el delito de contrabando; quedando sujetos á las obligaciones que las leyes imponen á los Fiscales en las causas seguidas por delitos comunes en todo lo que les sean aplicables. 2º.- Queda en estos términos reformado el art. 32 del Reglamento del ramo de 22 de Diciembre de 1876. Managua, 7 de Marzo de 1884- Ad. Cárdenas- El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo. -