Decreto Referente A Las Multas En Que Incurrirán Los Padres De Los Niños Que No Concurran A Las Escuelas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO REFERENTE A LAS MULTAS EN QUE INCURRIRÁN LOS PADRES DE LOS NIÑOS QUE NO CONCURRAN A LAS ESCUELAS) Aprobado el 28 de Septiembre de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 226 del 6 de Octubre de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso del artículo 7 de la ley de 13 de junio de 1918, DECRETA: 1°- De las multas en que incurran los padres o guardadores de niños por falta de matriculas de éstos a las escuelas, o por falta de concurrencia después de matriculados, corresponderá la mitad al policía escolar por cuyas citaciones y participación de la pena se verifique la multa, o bien a la persona que a falta de policía escolar sea designada por la autoridad del lugar, para hacer efectiva la concurrencia de los niños a las escuelas. En este último caso el encargado de hacer citaciones y comunicar multas, deberá ser autorizado por escrito y recibir las correspondientes boletas. 2°- El valor de las multas lo recibirá la autoridad fiscal del lugar o la más próxima, si no la hubiere, y ésta abonará al fisco la mitad, y la otra mitad, la entregará al recaudante autorizado. 3°- Esta ley empezará a regir desde el primero de octubre próximo. Dado en Managua  Palacio del Ejecutivo, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos veintiséis  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Instrucción Pública, por la ley  ARTURO ELIZONDO. -