Decreto, Reduciendo À Un Peso Por Día La Multa En Que, Incurren Los Empleados De Hacienda Que Retarden Las Traslaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, REDUCIENDO À UN PESO POR DÍA LA MULTA EN QUE, INCURREN LOS EMPLEADOS DE HACIENDA QUE RETARDEN LAS TRASLACIONES Aprobado el 20 de Octubre de 1865 Publicado en La Gaceta Nº 46 de 21 de Octubre de 1865 El Capitán General Presidente de la República á sus habitantes, Considerando que las .penas deben guardar proporción con los delitos ó faltas cometidas: que las penas severas lejos de producir saludables efectos, son perjudiciales, porque moviendo la clemencia de los funcionarios encargados de aplicarlas, llegan al fin á caer esta clase pertenecen las multas establecidas para los empleados de hacienda que no cumplan el deber de remitir cada mes a las oficinas correspondientes los documentos y existencias de que trata el art. 114 del Reglamento de contabilidad de 22 de agosto de 1861, dentro de los términos señalados en los artículos 117 y 118 del mismo; pues sí bien dichas multas son de pequeña cuantía pudiendo imponerlas simultáneamente el Ministro de Hacienda, la Contaduría mayor, la Tesorería general el Inspector de tabaco en su caso, el conjunto de ellas seria demasiado oneroso; en uso de las facultades que le concede la ley de 29 de marzo del corriente año ha tenido á bien decretar y DECRETA: Art.1ºLos Administradores de rentas terrestres, marítimas y de tabaco y pólvora, que no hagan la remisión de que habla el art. 114 del Reglamento citado dentro de los términos que establece, querían incursos por cada día de retardo solamente en un peso de multa, que podrá ser aplicada á .prevención por el Ministro de Hacienda, por el Contador mayor, por el Tesorero general, b por el Inspector de tabaco en su caso; siendo obligación del empleado que aplicare dicha multa, dar aviso inmediatamente á los otros que tienen facultad de hacerlo, Art 2º En igual multa incurren los demas empleados que tienen ó tuvieren que remitir en lo sucesivo á cualquiera oficina estados ú otros documentos, sino lo verifican en los términos que la ley haya establecido ó establezca. Art 3º Quedan derogadas, la ley de 12 de julio de 1852 y demás disposiciones que se opongan á la presente. Dado en Managua, á 20 de octubre de 1865. Tomas Martinez, El Secretario de Hacienda Bernabé Portocarrero. -