Decreto, Reduciendo A Dos El Pago De Cinco Pesos Por La Siembra De Casa Mil Matas De Tabaco Segoviano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, REDUCIENDO A DOS EL PAGO DE CINCO PESOS POR LA SIEMBRA DE CASA MIL MATAS DE TABACO SEGOVIANO Aprobado el 21 de Mayo de 1865 Publicado en La Gaceta No. 31 del 1 de Julio de 1865 El Capitán General Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes. Observando que aunque por el art. 10 del Reglamento de tabaco de 2 de abril de 1864, se deja libre previa matrícula la siembra del conocido generalmente con el nombre de segoviano en los Departamentos de Matagalpa y N. Segovia, nadie se ha dedicado á su cultivo por considerar gravoso el pago de cinco pesos por cada mil matas; y deseando no privar á los habitantes de aquellos Departamentos del uso de un art. á que están acostumbrados: en virtud de las facultades que le son propias y delegadas, Decreta: Art. 10 El pago de la matrícula de cinco pesos por cada mil matas del tabaco segoviano, queda reducido á dos pesos. Art. 20 Los que abusen de la facultad que tienen para sembrar el espresado tabaco, sembrando en su lugar de otra clase, serán tenidos como contrabandistas y castigados como tales. Art. 30 En estos términos queda reformado el art. 10 del Reglamento espresado de 2 de abril de 1864. Dado en León á 21 de mayo de 1865.  Tomas Martínez, El Secretario de Hacienda.  Juan Francisco Aguilar. -