Decreto Rebajando Á Un Peso Noventa Centavos Los Derechos Que Deben Pagar Los Indígenas De Masaya Por Las Reses Que Destacen En Sus Festividades Religiosas.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO REBAJANDO Á UN PESO NOVENTA CENTAVOS LOS DERECHOS QUE DEBEN PAGAR LOS INDÍGENAS DE MASAYA POR LAS RESES QUE DESTACEN EN SUS FESTIVIDADES RELIGIOSAS. Aprobado el 9 de Enero de 1866 Publicado en La Gaceta No. 2 del 13 de Enero de 1866 El Capitán General Presidente de la República de Nicaragua, á sus habitantes. Considerando: que los indígenas del distrito de Masaya, en sus funciones ó fiestas religiosas han acostumbrado destazar algunas reses, por lo comun toros, que no sirven para el abasto público, y que las mas veces por su pobreza, no pudiendo pagar el derecho de nuevo impuesto establecido, se abstienen de matar las indicadas reses, de que resulta que la Hacienda pública no tiene la utilidad que tendria, si los derechos fuesen módicos; en uso de las facultades que le han sido delegadas por el Poder Legislativo, Decreta: Art. 1º. De la publicacion del presente decreto en adelante los indígenas del distrito de Masaya solo pagarán un peso noventa centavos por cada res que destacen para sus fiestas ó funciones religiosas. Art. 2º. Queda reformado el decreto de 15 de marzo de 1861 por el presente, con el cual se dará cuenta al Poder Legislativo en su próxima reunion. Art. 3º. Comuníquese.-Managua, enero 9 de 1866.- Tomas Martinez. El Ministro de Hacienda.- Bernabé Portocarrero -