Decreto Rebajando Á Un Peso Noventa Centavos Los Derechos Que Deben Pagar Los Indígenas De Masaya Por Las Reses Que Destacen En Sus Festividades Religiosas.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO REBAJANDO Á UN PESO NOVENTA CENTAVOS
LOS DERECHOS QUE DEBEN PAGAR LOS INDÍGENAS DE MASAYA POR LAS RESES
QUE DESTACEN EN SUS FESTIVIDADES RELIGIOSAS.
Aprobado el 9 de Enero de 1866
Publicado en La Gaceta No. 2 del 13 de Enero de 1866
El Capitán General Presidente de la República de Nicaragua, á sus
habitantes.
Considerando: que los indígenas del distrito de Masaya, en sus
funciones ó fiestas religiosas han acostumbrado destazar algunas
reses, por lo comun toros, que no sirven para el abasto público, y
que las mas veces por su pobreza, no pudiendo pagar el derecho de
nuevo impuesto establecido, se abstienen de matar las indicadas
reses, de que resulta que la Hacienda pública no tiene la utilidad
que tendria, si los derechos fuesen módicos; en uso de las
facultades que le han sido delegadas por el Poder
Legislativo,
Decreta:
Art. 1º. De la publicacion del presente decreto en adelante
los indígenas del distrito de Masaya solo pagarán un peso noventa
centavos por cada res que destacen para sus fiestas ó funciones
religiosas.
Art. 2º. Queda reformado el decreto de 15 de marzo de 1861
por el presente, con el cual se dará cuenta al Poder Legislativo en
su próxima reunion.
Art. 3º. Comuníquese.-Managua, enero 9 de 1866.- Tomas
Martinez.
El Ministro de Hacienda.- Bernabé Portocarrero
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