Decreto Que Restablece Á Treinta Centavos El Precio De La Botella De Aguardiente Del Pais

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO QUE RESTABLECE Á TREINTA CENTAVOS EL PRECIO DE LA BOTELLA DE AGUARDIENTE DEL PAIS. Aprobado el 17 de Febrero de 1866 Publicado en La Gaceta No. 8 del 24 de Febrero de 1866 El Capitan General Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes. Habiendo cesado en su mayor parte las causas, por las cuales se emitió el decreto de 11 de agosto de 1864, que alzó á 40 ¡ el precio de la botella de aguardiente del pais en los Departamentos de Granada, Rivas y Chontales; en uso de- sus facultades, Decreta: Artículo 1º.- Queda derogado el citado decreto de 11 de agosto de 1864, y en consecuencia, desde la publicacion del presente, el precio del aguardiente del país será el de 30 ¡ botella. Art. 2º.- Los señores Administradores de rentas cuidarán de hacer el corte extraordinario que en este caso debe practicarse con arreglo al artículo 135 del reglamento de hacienda de 22 de agosto ele 1861. Dado en el Palacio Nacional de Managua á los 17 días del mes de febrero de 1866-Tomas Martinez. El Secretario de hacienda- Bernabé Portocarrero. -