Decreto Que Marca Las Facultades Que Las Secciones Ordinarias De Justicia Tienen En Los Recursos De Amparo Que Introduzcan Reos Militares, Y Como Deben Componerse Las Cortes Marciales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO QUE MARCA LAS FACULTADES QUE LAS SECCIONES ORDINARIAS DE JUSTICIA TIENEN EN LOS RECURSOS DE AMPARO QUE INTRODUZCAN REOS MILITARES, Y COMO DEBEN COMPONERSE LAS CORTES MARCIALES Aprobado el 25 de Marzo de 1865 Publicado en La Gaceta No. 22 del 29 de Abril de 1865 El Presidente de la República á sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente. El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua. Decretan: Art. 1º. Los Presidentes de las Secciones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia, en los recursos de amparo que introduzcan los reos que de algun modo pertenezcan al fuero de guerra, son competentes para el solo efecto e poner al reo en prisión ó detención, y de pedir autos, de los que conocerá solamente la Corte marcial, que del momento procederán á organizar. Art. 2º. Al principio de cada año, los Presidentes de dichas Secciones nombrarán los conjueces militares, que deban componer la Corte marcial; debiéndolo verificar con la mayor brevedad respecto de los que correspondan al presente año. Art. 3º. La presente es reformatoria del art. 10 de la ley de 4 de julio de 1851. Salon de sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, marzo 25 de 1865.- Mariano Montealegre, S. P.- A. Murillo, S. S. Al Poder Ejecutivo.- Salon de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, marzo 27 de 1865.- Juan B. Sacasa, D. P.- Manuel Urbina, D. S.- Florencio Miranda. D. S. Por tanto. Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, marzo 29 de 1865 Tomas Martinez- El Ministro de Justicia Antonio Silva. -