Decreto Que Indulta Á Los Reos De Delitos Comunes Que Sirvieron Con Las Armas En La Campaña De 1863

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO QUE INDULTA Á LOS REOS DE DELITOS COMUNES QUE SIRVIERON CON LAS ARMAS EN LA CAMPAÑA DE 1863 Aprobado el 28 de Febrero de 1865 Publicado en La Gaceta No. 21 del 22 de Abril de 1865 El Presidente de la República á sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente. El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua. Decretan: Art. 1º.- Los reos de delitos comunes que sirvieron en las armas del Gobierno en la última campaña del año de 1863, y cumplieron con lo dispuesto en el art. 8º. del decreto de 20 de abril del mismo año de 63, gozan de la gracia del indulto que se les concede por la presente; salvo los escansados ó condenados por el delito de homicidio, á quienes se les conmuta la pena en los términos del art. siguiente. Art. 2º.- A los que merezcan la pena de muerte, se les conmuta con la de presidio por diez años y á los que merezcan la de presidio, se les conmuta con la de confinamiento á uno de los puertos de la República por la mitad del tiempo de su condena. Art. 3º.- El Gobierno con los informes que á bien tenga recabar, espedirá las cédulas de esta gracia indulto y conmutación á los que la hayan merecido, para que los Tribunales hagan de ella el mérito correspondiente. Salon de sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, febrero 28 de 1865.- Mariano Montealegre, S. P.- Clemente Canton, S. S.- José Abarca, S. S.- Al Poder Ejecutivo.- Salon de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, marzo 28 de 1865.- Juan B. Sacasa, D. P.- Manuel Urbina, D. S. Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional- Managua, marzo 29 de 1865. Tomas Martinez. El Ministro de Justicia.- Antonio Silva. -