Decreto Que Faculta Al Gobierno Para Dar Tierras Nacionales Á Los Inmigrantes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO QUE FACULTA AL GOBIERNO PARA DAR TIERRAS NACIONALES Á LOS INMIGRANTES Aprobado el 7 de Marzo de 1865 Publicado en La Gaceta No. 11 del 16 de Marzo de 1865 El Senado y Cámara de Diputados de la República Decretan: Art. 1°. El Gobierno puede dar á cada familia de los inmigrantes de los EE. UU. ó de cualquiera otra Nacionalidad, que lleguen á la República con objeto de naturalizarse, hasta ciento veinte manzanas de tierra en los terrenos baldíos; atendido el número de personas de que se componga la familia. A los célibes se les podrá conceder hasta sesenta manzanas. Art. 2°. Los que vengan con este designio disfrutarán en las tierras de ejidos y comunidades de los mismos derechos que los naturales del país; y serán exentos por diez años de cargas vecinales y servicio de las armas, salvo que sea para la defensa de la libertad y soberanía de la República. Art. 3°. No podrán ser enagenados los terrenos concedidos por esta ley, sinó es cuando hayan sido cultivados al menos en la mitad, y los agraciados, adquirido naturaleza conforme á la ley. Art. 4°. A los que vengan á avecindarse conservando los derechos de extrangería, podrá el Gobierno hacerles las mismas concesiones de tierras en iguales proporciones; pero no las adquirirán en propiedad, y se reputarán simples superficiarios; así como los que, trayendo designio de naturalizarse, no lo verifiquen en el tiempo establecido por la ley. Este derecho no puede pasar de diez años, ni podrá trasmitirse por ningún título que no sea hereditario;sinó cuando hubiesen cultivado por lo menos la mitad del terreno cedido. Concluido el término de los diez años, espira el derecho que se les concede, sea en poder de los inmigrantes mismos ó de un tercero. Los diez años comenzarán á contarse desde la tradición del terreno. Art. 5°. Para el goce de los privilegios que por la presente ley se les conceden, se requiere traer pasaportes de los Ministros ó Cónsules de Nicaragua, residentes en los países extrangeros, ó con arreglo á las instrucciones que haya dado ó diere el Gobierno. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, marzo 7 de 1865- Juan B. Sacaza, D. P.- Manuel Urbina, D. S.- Florencio Miranda, D. S.- Al poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara del Senado-Managua, marzo 8 de 1865- Mariano Montealegre. S. P.- A. Murillo. S. S.- Federico Solórzano, S. S. Por tanto: Ejecútese  Palacio Nacional.-Managua, marzo 10 de 1865.- Tomas Martínez. El Ministro del Interior.-Antonio Silva. -