Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE DECLARA COMPRENDIDOS
EN LA ENAGENACIÓN DE QUE HABLA EL CONCORDATO LOS BIENES DE LOS
RELIGIOSOS DESTINADOS Á LOS FONDOS DE INSTRUCCIÓN
Aprobado el 22 de 1865
Publicado en La Gaceta No. 16 del 1 de Abril de 1865
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Art. Único. Los bienes que pertenecían á los institutos
religiosos que por leyes anteriores fueron destinados á los fondos
de instrucción pública, están comprendidos en las enagenaciones de
que habla el art. XIX del Concordato, según la declaratoria de su
Santidad de 2 de mayo de 1862 y del presente decreto.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado.-Managua,
marzo 22 de 1865.-Mariano Montealegre. S. P.-A. Murillo, S. S.-F.
Solórzano, S.S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la
Cámara de Diputados.-Managua, marzo 23 de 1865.-Juan B. Sacasa, D.
P.- Manuel Urbina. D. S.- Florencio Miranda, D. S.
Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional.-Managua, marzo 27 de
1865.-Tomas Martínez. El Ministro de Negocios
Eclesiásticos.-Antonio Silva.
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