Decreto Que Declara Comprendidos En La Enagenación De Que Habla El Concordato Los Bienes De Los Religiosos Destinados Á Los Fondos De Instrucción

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO QUE DECLARA COMPRENDIDOS EN LA ENAGENACIÓN DE QUE HABLA EL CONCORDATO LOS BIENES DE LOS RELIGIOSOS DESTINADOS Á LOS FONDOS DE INSTRUCCIÓN Aprobado el 22 de 1865 Publicado en La Gaceta No. 16 del 1 de Abril de 1865 El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua. Decretan: Art. Único. Los bienes que pertenecían á los institutos religiosos que por leyes anteriores fueron destinados á los fondos de instrucción pública, están comprendidos en las enagenaciones de que habla el art. XIX del Concordato, según la declaratoria de su Santidad de 2 de mayo de 1862 y del presente decreto. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, marzo 22 de 1865.-Mariano Montealegre. S. P.-A. Murillo, S. S.-F. Solórzano, S.S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, marzo 23 de 1865.-Juan B. Sacasa, D. P.- Manuel Urbina. D. S.- Florencio Miranda, D. S. Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional.-Managua, marzo 27 de 1865.-Tomas Martínez. El Ministro de Negocios Eclesiásticos.-Antonio Silva. -