Decreto Que Autoriza La Acuñacion De Nuevas Monedas De 5 Y 10 Centavos Hasta Por Ocho Millones

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO QUE AUTORIZA LA ACUÑACION DE NUEVAS MONEDAS DE 5 Y 10 CENTAVOS HASTA POR OCHO MILLONES Decreto Ejecutivo No. 47 Aprobado el 10 de Junio de 1964 Publicado en La Gaceta No.138 del 20 de Junio de 1964 Decreto No.47 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Vistos: La resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en sesión del 9 de Abril del año en curso, por medio de la cual autorizó la acuñación de nueva moneda de Cupro Niquel hasta por la cantidad de 8,000.000 Millones de piezas divididas así 4.000.000 de a cubci centavos con valor facial de C$400.000.00 córdobas, con la aleación metálica señalada en el Arto.13 de la Ley Monetaria y con el peso y diámetro aproximado señalado en los números 3 y 4 del Arto.12 de la Ley Monetaria ya citada, y Considerando: Que el aumento de moneda fraccionaria se hace necesario para facilitar el cambio de billetes fuertes para poder efectuar los pagos con mayor comodidad, sobre todo cuando estos pagos son en nivel bajo en el cual predomina la fracción como sucede en todas las labores agrícolas, las que están indicándose. Por Tanto: De acuerdo con el Arto.12 número 7, de la Ley Orgánica del Banco Central y los Artos. 12, ordinal 3 y 4 y Arto. 13 de la Ley Monetaria vigente. Decreta: Primero: Apruébase la autorización otorgada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, para acuñación de nuevas monedas de cupro y niquel, hasta por la cantidad de 8,000.000 de piezas siendo 4,000.000 millones de cinco centavos con un valor facial de C$200.000.00 y 4,000.000 de diez centavos con valor facial de C$400.000.00 córdobas. Segundo : Ambas monedas deberán presentar las siguientes características: en el anverso, el busto del conquistados español Francisco Herná ndez de Córdoba, rodeado de la frase República de Nicaragua, y al pie del busto el año de la acuñación 1964 y al reverso, el escudo de la antigua Federación de Centro América, rodeado de la frase En Dios Confiamos y al pie del escudo el valor de la moneda; en el canto, en bajo relieve llevará impreso cuatro veces las iniciales B.C.N. Tercero : El presente Decreto entrará en vigor desde su fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diez y siete días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK, Presidente de la República. Andrés García, Ministro de Economía. -