Decreto Que Aclara El Art. 454 Pn

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO QUE ACLARA EL ART. 454 Pn Aprobado el 24 de Abril de 1887 Publicado en La Gaceta No. 31 del 14 de Julio de 1887 El Presidente de la República, á sus habitantes  Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Único  Para los efectos del art. 454 Pn., se presume simulada la venta de todos ó de una parte considerable de los bienes raíces que verifique el deudor requerido judicialmente de pago, si hubiese quedado en descubierto para la completa satisfacción de su acreedor y no apareciese existente en efectivo ó en otras especies el valor en que hubiesen sido enagenados  La venta, en estos casos, se declarará nula á solicitud del acreedor, quién podrá perseguir los bienes aunque se hallen en poder de tercero ó más poseedores. Dado en la Cámara del Senado.- Managua, abril 24 de 1887.- Joaquín Zavala, P.- Anselmo H. Rivas, S.- Eleodoro Rivas, S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 27 de abril de 1887.- Tomas Armijo, P.- Luis E. Sáenz. S.- Leopoldo M. Montenegro S  Por tanto: Ejecútese  Managua, 28 de abril de 1887  E. Carazo  El Ministro de Justicia  Teodoro Delgadillo. -