Decreto, Prohibiendo Salir Fuera De La República, I De Uno Á Otro Departamento Sin Pasaporte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, PROHIBIENDO SALIR FUERA DE LA REPÚBLICA, I DE UNO Á OTRO DEPARTAMENTO SIN PASAPORTE Aprobado el 29 de Junio de 1869 Publicado en La Gaceta No. 27 del 3 de Julio de 1869 El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente: El Presidente de la República á sus habitantes. Hallándose la República en estado de sitio, DECRETA: Art. 1°. Es prohibido salir fuera de la República, ó de un departamento á otro del interior, sin el correspondiente pasaporte. Art. 2°. En esta capital se darán los pasaportes por el ministerio de guerra, i en los otros departamentos por los Prefectos respectivos, si lo juzgan conveniente, según el conocimiento i circunstancias de la persona. Art. 3°. Las autoridades civiles i militares de los pueblos, capturarán á los individuos que encuentren transitando sin pasaporte, i los remitirán al cuartel general de esta ciudad con las seguridades necesarias. Dado en Managua, á 29 de junio de 1869- Fernando Guzmán.- El Ministro de Guerra por la lei.- Tomas Ayon. -