Decreto, Prefijando Las Horas En Que Deberán Estar Abiertas Las Oficinas Del Gobierno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, PREFIJANDO LAS HORAS EN QUE DEBERÁN ESTAR ABIERTAS LAS OFICINAS DEL GOBIERNO Aprobado el 28 de Enero de 1886 Publicado en La Gaceta No. 5 del 30 de Enero de 1886 El Presidente de la República, á sus habitantes, Considerando, que para la mayor expedición de los negocios del Gobierno, conviene variar las horas que para el despacho designa el artículo 39 del Reglamento del Ejecutivo,- Decreta: Art. 1°.- Las oficinas del Gobierno deberán estar abiertas desde las ocho hasta las once de la mañana; y desde la una hasta las cinco de la tarde. Art. 2°.- El presente decreto comenzará á regir el 1.° de Febrero próximo. Dado en Managua, á 28 de Enero de 1886  Ad. Cárdenas  El Ministro de Gobernación - Teodoro Delgadillo. -