Decreto Por Lo Que Se Prohíbe Cerrar El Camino Indispensable Que Conduzca Á Las Haciendas Ó Empresas Agrícolas De Todo Género, Exceptuando El De Aquellos Que No Estén Autorizados Por Las Leyes De Policía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR LO QUE SE PROHÍBE CERRAR EL CAMINO INDISPENSABLE QUE CONDUZCA Á LAS HACIENDAS Ó EMPRESAS AGRÍCOLAS DE TODO GÉNERO, EXCEPTUANDO EL DE AQUELLOS QUE NO ESTÉN AUTORIZADOS POR LAS LEYES DE POLICÍA Aprobado el 19 de Mayo de 1892 Publicado en La Gaceta No. 43 del 11 de Junio de 1892 El Presidente de la República, considerando: que es conveniente ampliar la acción de la Policía, con el fin de evitar algunos obstáculos que se oponen al desarrollo de la agricultura, en eso de las facultades que le están delegadas, DECRETA: Art. 1º - Es prohibido cerrar, bajo cualquier pretexto, el camino indispensable que conduzca á las haciendas ó empresas agrícolas de todo género, exceptuando el de aquellas que no estén autorizadas por las leyes de Policía. En consecuencia, la autoridad de este ramo procederá, inmediata y gubernativamente, á la apertura de la comunicación cerrada, imponiendo al infractor una multa de diez á cien pesos, según las circunstancias, y quedando al dueño ó arrendatario del predio por donde pase el camino, su derecho á salvo para reclamar las indemnizaciones legales. (Art. 867 C.) Art. -2º - En los casos de esta disposición, y en todos aquellos que tiendan á garantizar la propiedad, el ornato ó salubridad públicos, la inmunidad de que tratan los artículos 15 Pol. y único del decreto de 8 de febrero de 1887, será puramente personal. Art. 3º - El presente decreto empezará á regir desde su publicación. Dado en León: á diez y nueve de mayo de mil ochocientos noventa y dos-Roberto Sacasa- El Ministro de Policía-Agustín Duarte. -