Decreto Por El Que Se Reglamenta Otro De Dos De Enero De 1891

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE REGLAMENTA OTRO DE DOS DE ENERO DE 1891 Aprobado el 12 de Noviembre de 1892 Publicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Noviembre de 1892 El Gobierno, creyendo conveniente reglamentar el decreto de 2 de enero de 1891 que declaró libres de derechos importación los enseres y artículos de minería, para evitar que se defraude á la hacienda pública importando libres como tales enseres y útiles, artículos que se expendan con perjuicio del comercio y que no se destinan al servicio de las empresas mineras que son la que el Gobierno se propuso favorecer en dicho decreto para el fomento de la riqueza nacional, en uso de sus facultades - Decreta: Art. 1º.- El empresario de minas que quiera importar enseres y útiles de minería, para gozar de la exención de derechos establecida en el mencionado decreto de 2 de enero de 1891, deberá solicitar en el papel sellado correspondiente ante el Subdelegado de la jurisdicción respectiva á que pertenezca la mina, constancia de ser acreedor á tal franquicia; y el Subdelegado la otorgará en caso de que el interesado acredite que los enseres y útiles son propios para las empresas de minería y que los necesita para el uso exclusivo de ellas. Art. 2º.- Si de los datos ciertos que recoja el Subdelegado resultare que dichos enseres ó útiles no son propios para la minería ó que, siéndolo, excedan de la cantidad proporcional al servicio de la mina para que se necesitan, negará la constancia de exención de derechos de importación, en el primer caso, y en el segundo reducirá la cantidad del pedido á lo necesario para el mencionado servicio, no obstante la prueba que haya rendido el solicitante. Art. 3º.- Los señores Administradores de aduana sólo deberán eximir de derechos marítimos los enseres ó útiles de minería acompañando el importador la constancia de que habla el artículo 1º del presente decreto. Art. 4º.- El presente decreto empezará á regir desde su publicación. Comuníquese- Managua, noviembre 12 de 1892- Roberto Sacasa- Ministro de Hacienda y Crédito Público- Federico Marenco. -