Decreto Por El Que Se Reforman Los Artículos 6° Y 7° Del Reglamento De Destace Vigente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6° Y 7° DEL REGLAMENTO DE DESTACE VIGENTE Aprobado el 28 de abril de 1890 Publicado en La Gaceta No. 97 del 30 de abril de 1980 EL GOBIERNO. Considerando, que para establecer en lo posible en las Administraciones de Rentas la cuenta de operaciones diarias en cuanto al producto del destace de ganado para la exactitud de los asientos y del corte mensual, es preciso dictar una disposición conducente, DECRETA: Art. 1° - En las ciudades y puertos donde existan Administraciones de Rentas, el cotejo de las boletas de destace se practicará el último de cada mes, librándose en las misma fecha la certificación correspondiente; quedando así reformados los artículos 6° y 7° del Reglamento de Destace de 15 de abril de 1880. Art. 2° - El presente decreto comenzará á regir en el mes de mayo próximo, y en las certificaciones que se expidan, se incluirá el numero de reses destazadas del 26 al 30 del corriente. Managua, 28 de abril de 1890 - Roberto Sacasa  El Ministro de Hacienda  Fruto Paniagua. -