Decreto Por El Que Se Reforman Los Artículo 39 Y 46 Del Reglamento Postal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 39 Y 46 DEL REGLAMENTO POSTAL Aprobado el 13 de julio de 1889 Publicado en La Gaceta No. 55 del 20 de Julio de 1889 El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta: Art. 1°.- El art. 39 del Reglamento Postal, se leerá: Los Administradores de Correos llevarán, en la forma dispuesta por el Director General, las cuentas de la oficina y las rendirán cada mes dentro de los primeros diez días del siguiente. Art. 2°.- El art. 46 del mismo Reglamento dirá: Deberán requerir oportunamente á las oficinas de su dependencia, para que les pasen, en tiempo, los estados, cuentas é informes necesarios, para la rendición de sus cuentas mensuales. Los productos de su oficina y los de las sucursales, los enterarán cada mes en la Administración de Rentas respectiva, enviando certificado de entero, con sus cuentas á la Dirección General. Dado en Managua, á 13 de Julio de 1889 - E. Carazo - El Subsecretario de Gobernación encargado del Despacho - Pedro González. -