Decreto Por El Que Se Reforman Algunos Artículos De La Ordenanza Militar 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA MILITAR Aprobado el 10 de Mayo de 1887 Publicado en La Gaceta No. 22 del 21 de Mayo de 1887 El Presidente de la República,  En uso de sus facultades  Decreta: Art. 1º.- El Comandante de la Brigada de Caballería, podrá ser un Teniente Coronel, en defecto de Coronel; y el Jefe de Estado Mayor, un Sargento Mayor, en defecto de Teniente Coronel. El Edecán de la misma, podrá ser nombrado de la clase de Teniente; y los ayudantes, de la Sub-teniente. Art. 2º.- Puede igualmente ser un Sargento Mayor el Comandante del Escuadrón, y un Sub - teniente del Escuadrón, y un Subteniente el Ayudante del mismo, denominándose 1º y 2º Tenientes los dos restantes del mismo Escuadrón. Art. 3º.- En defecto de Teniente Coronel, puede ser nombrado Edecán de una Brigada de infantería, un Sargento Mayor. Art. 4º.- El Mayor de la Batería de Artillería, será un Sargento Mayor, y en defecto un Capitán. Art. 5º.- En tales términos quedan reformados los Arts. 42, 45, 59 y 60 de la Ordenanza Militar. Dado en Managua, á 10 de Mayo de 1887  E. Carazo  El Ministro de la Guerra  Francisco Padilla. -