Decreto Por El Que Se Reforma El De 6 De Noviembre De 1880

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1880 Aprobado, el 6 de Noviembre de 1888 Publicado en La Gaceta No. 78 del 14 de Noviembre de 1888 El Presidente de la República, á sus habitantes, Considerando: que conforme el decreto de 9 de septiembre de 1880, los jueces que conocen de las causas de contrabando, deben derramar el aguardiente conocido con el nombre de cususa que decomisen; y que esta disposición es gravosa al Tesoro público porque ningún provecho saca del licor derramado y tiene que pagar parte de su valor á los denunciantes y aprehensores, en virtud del artículo 97 del Reglamento de contrabando de 22 de diciembre de 1876; en uso de sus facultades, DECRETA: 1º. Los jueces que conozcan de las causas de contrabando y defraudación, en vez de derramar el aguardiente cususa que declaren en comiso, lo entregarán en la respectiva Administración de Rentas en calidad de depósito á la orden del Gobierno, ya sea para exportarlo, ó para otros usos de utilidad pública, y darán los avisos correspondientes al Ministerio de Hacienda y Contaduría Mayor. 2º. Los Administradores de Rentas respectivos llevarán cuenta de las cantidades de aguardiente que reciban y darán á los jueces certificación, que éstos agregarán á la causa, de las partidas correspondientes, en las que se expresará los grados del licor decomisado. 3º. Por el presente, queda reformado el citado decreto de 9 de septiembre de 1880. Dado en Managua, á 6 de noviembre de 1888  E. Carazo  El Ministro de Hacienda  B. Portocarrero. -