Decreto Por El Que Se Reforma El Artículo 225 Del Reglamento Militar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 225 DEL REGLAMENTO MILITAR Aprobado el 22 de Junio de 1889 Publicado en La Gaceta No. 49 del 27 de Junio de 1889 El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta: Único- El art. 225 del Reglamento Militar se leerá: Todo individuo de tropa llamado ala servicio de guarnición ó de resguardo, tendrá derecho á poner un sustituto que sea á propósito para el objeto á juicio del Respectivo Gobernador Militar. El sustituido quedará excento del servicio de las armas, por todo el tiempo que se halle de alta el sustituto; pero si éste por cualquier motivo independiente de su voluntad dejase el servicio, aquel será obligado á completar por sí ó por medio de otro individuo el tiempo legal que le falte. Si el sustituto desertaré se le juzgará conforme á la ley por el delito cometido sin perjuicio de llamara al servicio al sustituido. Dado en Managua, á 22 de junio de 1889 - E. Carazo.- el Ministro de la Guerra.- David Osorno. -