Decreto Por El Que Se Reforma El Art. 122 Del Reglamento De Policía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ART. 122 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Aprobado el 3 de octubre de 1889 Publicado en La Gaceta No. 77 del 5 de Octubre de 1889 El Presidente de la República, en uso de las facultades que le están delegadas, decreta: El art. 122 del Reglamento de Policía se leerá: El Alcalde recogerá la patente en los casos siguientes: 1º- Cuando el mendigo hubiese adquirido medios de subsistencia: 2º- Cuando hubiese desaparecido la incapacidad ó impedimento; y 3º- Cuando lleve una conducta inmoral ó Viciosa. La Patente será renovada ó refrendada cada año. El Alcalde ó cualquiera otra autoridad de Policía, recogerá también la patente de los mendigos en las poblaciones donde hubiese establecida, con las formalidades legales, Casa de Asilo para éstos; y los mendigos que en tal caso recorrieren las calles implorando la caridad Pública, serán obligados á ingresar en la Casa de Asilo ó castigados como vagos, según el art. 113 del mismo Reglamento. Dado en Managua, á 3 de octubre de 1889 - Roberto Sacasa - El Ministro de la Gobernación - Modesto Barrios. -