Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA
DOS ARTÍCULOS DEL DECRETO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1890
Aprobado el 1 de Diciembre de 1892
Publicado en La Gaceta No. 95 del 7 de Diciembre de
1892
El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:Art. 1º - Al Comandante General corresponde la facultad de
designar la población de la Costa Atlántica donde los desertores
deban cumplir el confinamiento impuesto por ese delito, de
conformidad con el artículo 1º del decreto de 28 de diciembre de
1890; y á aquel funcionario, dará el Juez respectivo el informe
prevenido en el artículo 10 de la misma ley.
Art. 2º- Quedan en estos términos reformados los artículos
1º y 10 del decreto citado.
Dado en Managua, á 1º de diciembre de 1892- Roberto Sacasa-
El Ministro de la Guerra- E. Rizo.
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