Decreto Por El Que Se Reforma Dos Artículos Del Decreto De 28 De Diciembre De 1890

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DOS ARTÍCULOS DEL DECRETO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1890 Aprobado el 1 de Diciembre de 1892 Publicado en La Gaceta No. 95 del 7 de Diciembre de 1892 El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:Art. 1º - Al Comandante General corresponde la facultad de designar la población de la Costa Atlántica donde los desertores deban cumplir el confinamiento impuesto por ese delito, de conformidad con el artículo 1º del decreto de 28 de diciembre de 1890; y á aquel funcionario, dará el Juez respectivo el informe prevenido en el artículo 10 de la misma ley. Art. 2º- Quedan en estos términos reformados los artículos 1º y 10 del decreto citado. Dado en Managua, á 1º de diciembre de 1892- Roberto Sacasa- El Ministro de la Guerra- E. Rizo. -