Decreto Por El Que Se Fija El Tiempo De Servicio En Guarnición Para Las Tropas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL TIEMPO DE SERVICIO EN GUARNICIÓN PARA LAS TROPAS Aprobado, el 2 de Abril de 1888 Publicado en La Gaceta No. 18 del 4 de Abril de 1888 El Presidente de la República, Considerando que el tiempo de servicio en guarnición que señala el decreto de 22 de enero de 1886, no es suficiente para que el soldado reciba la instrucción necesaria; y con el propósito de allanar también las dificultades que ocasionan los frecuentes relevos de guarniciones y resguardos  En uso de sus facultades,  Decreta: 1º. - El tiempo de servicio en guarnición será de ocho meses, debiendo observarse para el llamamiento de las compañías, las formalidades y demás disposiciones del decreto de 22 de enero ya citado. 2º. - El presente decreto comenzará á regir desde su publicación, y por él quedan derogadas las disposiciones que se opongan. Dado en Managua, á 2 de abril de 1888  E. Carazo  El Ministro de la Guerra  David Osorno. -