Decreto Por El Que Se Establece Una Universidad En León Y Otra En Granada Y Se Dispone El Modo Como Deben Regirse

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA UNIVERSIDAD EN LEÓN Y OTRA EN GRANADA Y SE DISPONE EL MODO COMO DEBEN REGIRSE Aprobado, el 24 de Febrero de 1888 Publicado en La Gaceta No. 11 del 25 de Febrero de 1888 El Gobierno, considerando: Que es tiempo ya de establecer las dos Universidades que mandó crear el decreto legislativo de 3 de abril de 1879, por haber considerable número de jóvenes preparados para los estudios superiores, y que por otra parte, el deber en que el Gobierno se halla constituido de atender á la instrucción superior, reclama con urgencia aquella medida; en uso de las facultades que le están delegadas  Decreta: Art. 1º. El 1º de mayo próximo quedarán establecidas en León y en Granada las Universidades que mandó crear el decreto legislativo de 3 de abril de 1879, cesando en consecuencia, las Academias Científicas. Art. 2º. Las Universidades se regirán por los Estatutos consignados en dicha ley, en todo lo que no se oponga á la presente; y comprenderán por ahora las Facultades de Derecho, Medicina y Farmacia y Ciencias naturales. Art. 3º. Los Catedráticos de las Universidades, serán nombrados por el Gobierno con el carácter de interinos, mientras dispone abrir oposición para la debida provisión de las Cátedras. Art. 4º. Los grados de Bachiller en Ciencias y Letras continuarán dándose independientemente de las Universidades en los Institutos Nacionales. Art. 5º. El año escolar comenzará el 1º de mayo y terminará el 15 de marzo. Art. 6º. Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente. Dado en Managua, á los 24 días del mes de febrero de 1888  Evaristo Carazo  El Ministro de Instrucción Pública  Adrián Zavala. -