Decreto Por El Que Se Dispone Que Los Subdelegados De Hacienda Tomen Emprestadas Las Existencias De Las Tesorerías Municipales Y De Las Juntas De Reedificación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE DISPONE QUE LOS SUBDELEGADOS DE HACIENDA TOMEN EMPRESTADAS LAS EXISTENCIAS DE LAS TESORERÍAS MUNICIPALES Y DE LAS JUNTAS DE REEDIFICACIÓN DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 2 de Mayo de 1893 Publicada en La Gaceta No. 34 del 5 de Mayo de 1893 Debiendo reunir los fondos necesarios para atender al entretenimiento del ejército destinado al restablecimiento del orden público, el Gobierno acuerda: 1°.- Los Subdelegados de hacienda tomarán emprestados de las Tesorerías municipales y de las Juntas de Reedificación de templo y de Caridad, las existencias en dinero que resulten de los cortes de caja respectivos, que procederán inmediatamente a practicar. 2°.- El título de crédito contra la nación, de las cantidades que reciban los Subdelegados, será la certificación que extiendan estos empleados a los respectivos Tesoreros. 3°.- Los mismos Subdelegados remitirán, el dinero a la Tesorería general, y la certificación de esta oficina les servirá de comprobante de data ante la Contaduría mayor, en donde deberán rendir su cuenta. 4°.- Este empréstito comprende las cantidades que en poder de particulares tengan a interés las Municipalidades y Juntas arriba expresadas, y será exigido al vencimiento del plazo de las obligaciones. 5°.- Tan luego cesen las presentes circunstancias anormales, el Gobierno comenzará a verificar el pago del adeudo de que habla este acuerdo, en dinero efectivo y con el interés mensual del uno por ciento, a contar de la fecha en que se reciba el dinero hasta el día del pago. Comuníquese  Managua, mayo 2 de 1893  Sacasa  El Ministro de Hacienda por la ley  Ramírez. -