Decreto Por El Que Se Dispone La Emisión De Bonos Nacionales De Créditos Territorial

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE DISPONE LA EMISIÓN DE BONOS NACIONALES DE CRÉDITOS TERRITORIAL Aprobado el 5 de Mayo de 1891 Publicado en La Gaceta No. 98 del 13 de Mayo de 1891 El Gobierno, considerando que la promoción de los intereses agrícolas é industriales, favorece eficazmente el desarrollo y ensanche de la riqueza particular y nacional, y que para lograr este objeto, conviene facilitar la adquisición de la propiedad raíz. DECRETA: 1  Con el nombre de Bonos Nacionales de Crédito Territorial, el Gobierno emitirá, por ahora, MIL BONOS DE CIEN PESOS CADA UNO, que devengarán el interés del 6% al año. 2  Los intereses comenzarán á correr desde la fecha en que el Bono (palabra ilegible) á los particulares, y en Tesorería General por vencidos (ORACIÓN ILEGIBLE, DAÑO EN GACETA) 3 - Los tenedores de estos Bonos, podrán pagar con ellos y sus intereses, los terrenos baldíos que compren á la Nación, al precio que señala el decreto legislativo de 28 de febrero de 1889, aunque en los sucesivo se aumente del valor de dichos terrenos. 4  El Gobierno venderá estos Bonos al tipo de 80% y su producto se dedicará exclusivamente al fomento de la agricultura, á la apertura de nuevas vías de comunicación y mejora de las existentes. 5  Los Bonos que dentro de veinte años de emitidos no hubiesen sido amortizados, se pagarán por la Tesorería General á la par y con los respectivos intereses, en moneda de oro ó plata de curso legal y corriente en la República. 6  La forma de estos Bonos se determinará por el Ministro de Hacienda; debiendo cada uno llevar anexos cuarenta cupones que representen los intereses correspondientes á los cuarenta semestres dentro de los cuales debe esta deuda ser amortizada. 7  Estos cupones podrán ser admitidos como dinero efectivo en todas las oficinas fiscales de la República. 8  La Tesorería General abrirá una cuenta especial con el nombre del Bono á que se refiere este decreto, y la Contaduría Mayor llevará un registro detallado de estos documentos. 9  El Gobierno no podrá gravar en lo sucesivo los terrenos nacionales con otra clase de deudas, ni afectarlos al pago de otra clase de documentos. 10  El Gobierno podrá emitir otra serie de estos Bonos en cantidad y condiciones iguales á las que establece la presente ley. Dado en Managua, á 5 de mayo de 1891  Roberto Sacasa- El Ministro de Hacienda J. C. Bengoechea. -