Decreto Por El Que Se Dispone El Modo Como Debe Trasladarse Por Los Subdelegados De Hacienda El Valor De La Venta De Los Terrenos Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL MODO COMO DEBE TRASLADARSE POR LOS SUBDELEGADOS DE HACIENDA EL VALOR DE LA VENTA DE LOS TERRENOS NACIONALES Aprobado el 18 de junio de 1889 Publicado en La Gaceta No. 48 del 22 de Junio de 1889 El Presidente de la República, considerando:Que la prevención establecida en el artículo 8º de la ley agraria de 23 de marzo de 1877, de trasladar á Tesorería General por cuenta del rematario de terrenos nacionales y riesgo de la hacienda Pública la cantidad en vales de 2º clase equivalente al valor del terreno, fue dictada en virtud de la circunstancia de hacerse en Tesorería la amortización de documentos de crédito público: Considerando que en la actualidad todo crédito á favor del Tesoro se recauda en dinero efectivo. DECRETA: 1°.- De la publicación del presente en adelante, los Subdelegados de hacienda enviarán á la Administración de Rentas en donde se hubiere hecho el depósito del valor de los terrenos denunciados, el aviso que establece el artículo 6º de la ley agraria, ordenando al mismo tiempo el asiento definitivo con crédito á la cuenta de Terrenos baldíos, del cual el Administrador de Rentas dará al interesado la certificación que previene el artículo 8º de la misma ley. 2°.- Los Subdelegados de hacienda enviarán igualmente nota del aviso referido, al Ministerio de hacienda. Contaduría Mayor, y Dirección General de Contabilidad para el debido conocimiento. Comuníquese Managua, junio 18 de 1889 - E. Carazo.- el Ministro de Hacienda.- Octaviano César. -