Decreto Por El Que Se Derogan Los Artículos 5° Y 6° Del De 15 De Junio De 1887

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DEL DE 15 DE JUNIO DE 1887 Aprobado el 14 de enero de 1890 Publicado en La Gaceta No. 13 del 17 de enero de 1890 El Presidente de la República, Considerando: Que las muchas ocupaciones del Ministerio de Hacienda y de los Sres. Prefectos no dan tiempo para atender cumplidamente al despacho de las causas de contrabando y defraudación que llegan por recurso de apelación, en uso de sus facultades; Decreta: Articulo Único  Se derogan los artículos 5° y 6° del decreto de 15 de junio de 1887, quedando vigente lo dispuesto en el Reglamento de 22 de diciembre de 1876. Dado en León á 14 de enero de 1890  Roberto Sacasa  Al Señor Ministro de Hacienda  Managua  Fruto Paniagua. -