Decreto Por El Que Se Deroga El Artículo 14 Del 30 Del Agosto Del Año Próximo Pasado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 14 DEL 30 DEL AGOSTO DEL AÑO PRÓXIMO PASADO Aprobado el 25 de Diciembre de 1890 Publicado en La Gaceta No. 1 del 1 de Enero de 1891 El Gobierno, en uso de sus facultades,-Decreta: 1º.  Derógase el artículo 14 del decreto de 30 de agosto del año próximo pasado que señala sueldo fijo á los Administradores de Rentas, estableciéndose el siguiente honorario sobre el producto total de la renta: Para el de Rivas&&. $ 4.10 % Granada&&.. 265 Masaya&&& 2.14 Managua&&. 2.28 León&&&&. 2. 62 Chinandega& 3.67 N. Segovia&.. 492 Matagalpa&... 492 Chontales&& 4.39 Jinotepe&&.. 4.23 2º.  Todo gasto será de cuenta de los Administradores de Rentas, excluyéndose el que cause la conducción de especies fiscales que pagará el Tesoro Público; y 3º.  El presente decreto surtirá sus efectos desde el 1º de enero próximo entrante. Managua, diciembre 25 de 1890  Roberto Sacasa - El Ministro de Hacienda  Ireneo Delgadillo. -