Decreto Por El Que Se Deroga El Artículo 100 Del Reglamento Penal De Contrabando Y Defraudación, De 22 De Diciembre De 1876

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 100 DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876 Aprobado el 26 de Mayo de 1887 Publicado en La Gaceta No. 25 del 7 de Junio de 1887 El Presidente de la República, en uso de sus facultades,  Decreta 1º.- En las causas de defraudación y de contrabando en que hubiere aprehensión, permanecerá en depósito el artículo aprendido solo el tiempo necesario para su reconocimiento por peritos. 2º.- Una vez obtenida la prueba del cuerpo del delito por conocimiento, cesará el depósito procediéndose á la subasta de las mercancías en el caso de defraudación, y á su entrega en la Administración en las causas de contrabando. 3º.- El producto de la subasta será enterado en la Administración del lugar en que ésta se verifique, dando aviso al Ministerio de Hacienda y al Tribunal de la Contaduría. 4º.- Derógase el artículo 100 del Reglamento penal de contrabando y defraudación, decretado el 22 de Diciembre de 1870, y toda disposición que se oponga al presente. Dado en Managua, á 26 de Mayo de 1887 E. Carazo  El Ministro de Hacienda  Francisco Padilla -